Participación de los abogados en la selección de Jueces y Camaristas.

La Constitución Provincial le da al Poder Ejecutivo la atribución de nombrar camaristas y jueces de primera instancia, con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
En una medida que siempre aplaudimos, el Ejecutivo auto-limitó esa atribución mediante una serie de decretos que crearon y regularon lo que se denomina el “Consejo de la Magistratura”, órgano encargado de la designación y promoción de dichos miembros del Poder Judicial.

En los considerandos del decreto 164/07 se entendió que en su conformación resulta “indispensable la opinión de abogados que ejercen la profesión, se encuentran en permanente contacto con el sistema y constituyen el vínculo entre los justiciables y el Poder Judicial.”.

Para la selección de los aspirantes a cubrir los cargos, el Consejo de la Magistratura cuenta con dos órganos colegiados:
- uno destinado a realizar una evalución técnica (Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica),
- y otro encargado de analizar el perfil de los postulantes en lo referido a su vocación democrática y republicana y al respeto por los Derechos Humanos (Cuerpo Colegiado Entrevistador).

Los abogados solamente tienen participación en la etapa de evaluación técnica, en lo que consideramos un grave error ya que podemos aportar muchísimo en el análisis personal de los candidatos, siendo que los conocemos pertenecer a nuestra profesión o estar vinculados a ella. En este sentido, ENCUENTRO FORENSE se compromete a dar la lucha política para perfeccionar el decreto.

El lugar que la norma concede al Colegio de Abogados es importantísimo, ya que nuestro trabajo depende en mucha medida de la calidad de los jueces y camaristas que el Consejo de la Magistratura nombra o asciende.
El Colegio debería mandar una lista con un mínimo de quince postulantes para integrar el Cuerpo de Evaluación Técnica, de los cuales se sortean aquellos que participen del órgano.